Entrada en vigor del RD 866/2010

El pasado 14 de enero de 2011 entró en vigor el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Esta nueva reglamentación deroga el Real Decreto 736/1988 que habíamos venido utilizando hasta ahora para tramitar las reformas de importancia de vehículos de carretera.

Resumen de los puntos más importantes de este nuevo Real Decreto a tener en cuenta:

Publicación de un nuevo Manual de Reformas de Vehículos

Con el Real Decreto 866/2010 se exige de forma mucho más estricta que antes el cumplimiento de la reglamentación indicada en el Real Decreto 2028/1986 el cual regula la aplicación de las directivas CEE relativas a la homologación de vehículos. La reglamentación que puede verse afectada para cada reforma se indica ahora de forma explícita en un nuevo Manual de Reformas de vehículos publicado por el Ministerio de Industria.

Tipificación de las reformas

La antigua numeración de las reformas desaparece y estas pasan a una nueva clasificación dividida en las funciones o grupos que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas en el Manual de Reformas de Vehículos.

1. Identificación
2. Unidad motriz
3. Transmisión
4. Ejes
5. Suspensión
6. Dirección
7. Frenos
8. Carrocería
9. Dispositivos de alumbrado y señalización
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV

Reformas de nueva tipificación

Según disposición transitoria quinta, los vehículos a los que se les haya efectuado una reforma tipificada como tal en el Real Decreto 866/2010 y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa en la estación de ITV, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses (a partir del 14 de enero de 2011). Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el Real Decreto 866/2010.

Informe de conformidad y certificado del taller

Se cambian los modelos para el informe de conformidad del servicio técnico y para el certificado del taller. Podéis obtener el nuevo modelo de certificado del taller en descargas.

Reformas antes de la matriculación del vehículo

Por regla general, y a excepción de algunos casos concretos, las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación ya no se podrán tramitar mediante procedimiento de reforma y deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través de homologación individual.

RIG (Reforma de Importancia Generalizada)

Las Reformas de importancia generalizada desaparecen, y según disposición transitoria cuarta, las ya autorizadas con la reglamentación anterior solamente tendrán una validez de dos años (a partir del 14 de enero de 2011).

Conjuntos funcionales

Los fabricantes podrán tramitar la autorización de conjuntos funcionales. En el caso de reformas amparadas por un conjunto funcional, cuando el titular del vehículo o la persona por él autorizada presente el vehículo a inspección técnica no será necesaria la presentación del proyecto técnico ni del certificado final de obra. Sí que será necesaria la presentación de la resolución de conjunto funcional del Ministerio de Industria, informe de conformidad, y certificado del taller.

Inspección técnica

El titular del vehículo o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, deberá presentar el mismo a inspección técnica en un plazo máximo de 15 días, aportando la documentación que se indique en el Manual de Reformas de vehículos para cada caso.