Catalogación de Vehículos Históricos

Según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, para poder considerarse vehículo histórico éste deberá tener una antigüedad mínima de 25 años. Los llamados vehículos de colección, por sus características especiales, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, también podrán acogerse al régimen de vehículos históricos.

Como norma general todo vehículo que se desee catalogar como vehículo histórico deberá presentar su estado original, tal y como salió de fábrica. En este punto entran a juicio las directivas de cada comunidad autónoma, ya que son éstas quienes regulan la catalogación de vehículos históricos, siguiendo siempre el RD 1247/1995.

Ventajas de los Vehículos Históricos

Exención del pago del impuesto de circulación, dependiendo del ayuntamiento en el que esté inscrito el vehículo.

Revisiones ITV más espaciadas, según antigüedad y características del vehículo, pueden ir desde cada 2 años, en vehículos de hasta 35 años, hasta cada 5 años en vehículos de más de 55 años de antigüedad.

Exención de realizar ciertas pruebas en la revisión ITV: emisiones, ruido, etc. Siempre y cuando se mantenga el coche de origen.

Seguro obligatorio más económico, con algunas aseguradoras.

Inconvenientes de los Vehículos Históricos

Imposibilidad de modificar el vehículo una vez catalogado.

Restricciones de circulación, según antigüedad y características del vehículo, impuestas por el laboratorio de vehículos. (Ejemplo: Prohibición de circulación nocturna en vehículos con luces de carburo.) En ningún caso se limitara el kilometraje anual o los días en que el vehículo podrá circular.

Procedimiento para su catalogación

Para catalogar un vehículo como histórico es necesario presentar, como mínimo y según el RD 1247/1995, la documentación detallada a continuación:

  • Ficha reducida de características técnicas confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos, firmada y sellada por una entidad o club relacionada con vehículos históricos.
  • Certificado del fabricante o en su defecto de un club o entidad relacionada con vehículos históricos, donde se indique la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como vehículo histórico.
  • Informe de conformidad procedente de un laboratorio de vehículos acreditado por la comunidad autónoma dónde resida el interesado, que certifique que dicho vehículo cumple con las características necesarias pada ser considerado vehículo histórico.

A parte de esta documentación cada comunidad autónoma puede pedir información adicional como pueden ser: fotografías del vehículo, justificante de propiedad, etc.

Una vez se disponga de toda la documentación, será necesaria presentarla al organismo competente que determinaran la viabilidad de la catalogación del vehículo como histórico, normalmente el departamento de industria o equivalente de la comunidad autónoma donde resida el interesado.