Luces
En este apartado comentaremos los principales requisitos a tener en cuenta para añadir o modificar los dispositivos de alumbrado de nuestro vehículo. Para no alargarnos solamente expondremos los dispositivos que más frecuentemente se modifican en turismos y vehículos todo terreno. Para otros tipos de dispositivos de alumbrado o señalización u otros tipos de vehículos consultar.
Luces de carretera
El número total de proyectores de carretera solamente podrá ser de dos o bien de cuatro. Todas deberán llevar el marcaje de homologación en el propio dispositivo.
Deberán estar instaladas en la parte delantera del vehículo de modo que no puedan causar molestias al conductor ni directa ni indirectamente.
Deberán estar orientados hacia delante. Solamente se permitirá una luz de carretera de cada lado que pueda girar y producir iluminación en curva.
El encendido de las luces de carretera podrá efectuarse simultáneamente o por pares. Las luces de cruce podrán permanecer encendidas al mismo tiempo que las de carretera. Al pasar de la luz de carretera a la de cruce deberán apagarse al mismo tiempo todas las luces de carretera.
La intensidad máxima de luces de carretera que pueden encenderse al mismo tiempo no sobrepasará las 300.000 candelas o bien 100 puntos de iluminación. (1 punto = 3.000 candelas).
Proyector de carretera de 17,5 puntos de iluminación
Luces antiniebla delanteras
Son dispositivos opcionales. Solamente se permiten dos luces antiniebla delanteras.
No pueden instalarse a más de 400mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.
La altura mínima del suelo es de 250mm, y la altura máxima de 800mm. No podrán estar situadas por encima de las luces de cruce.
Deberán estar instaladas en la parte delantera del vehículo de modo que no puedan causar molestias al conductor ni directa ni indirectamente.
Deberán poder encenderse y apagarse independientemente del resto de luces.
Homologación:
Con la legislación antigua solamente era necesario homologar la adición de proyectores de luz de carretera. Desde el 14 de enero de 2011, con la entrada en vigor del Real Decreto 866/2010, toda modificación, substitución, o desinstalación de cualquier dispositivo de alumbrado y/o señalización se deberá homologar. La documentación a presentar en la estación de ITV es:
Informe de conformidad |
Certificado del taller |
Para solicitar una homologación descargue de nuestro apartado de descargas el formulario que mejor describa las reformas realizadas en el vehículo.