Catalogación de Vehículos Históricos
Según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, para poder considerarse vehículo histórico éste deberá tener una antigüedad mínima de 25 años. Los llamados vehículos de colección, por sus características especiales, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, también podrán acogerse al régimen de vehículos históricos.